Leyes que apoyan la Lactancia Materna en Panamá
Puede que no todos conocemos los códigos y leyes a la perfección, pero cuando estamos en la etapa de la maternidad existen códigos y derechos que no ejercemos y que por obligación el empleador, o el departamento de Recursos Humanos debería informarte. Uno de estos, y el menos utilizado, es el apoyo a la mujer que amamanta, y este se encuentra en el Capítulo II punto 144 del Código laboral de Panamá.
Puede que no todos conocemos los códigos y leyes a la perfección, pero cuando estamos en la etapa de la maternidad existen códigos y derechos que no ejercemos y que por obligación el empleador, o el departamento de Recursos Humanos debería informarte. Uno de estos, y el menos utilizado, es el apoyo a la mujer que amamanta, y este se encuentra en el Capítulo II punto 144 del Código laboral de Panamá.
Lastimosamente el
periodo de licencia maternal en Panamá es demasiado corto para apoyar a una nueva madre – y fomentar el
apego y la lactancia – por lo que, si debes volver al trabajo lo mejor es dar
pecho exclusivo todo el tiempo posible
que estés en casa (e ir armando tu banco de leche).
Recuerda que para
tener una producción ideal, debes evitar biberones y chupetes durante sus
primeros mesesitos, ayudarlo a tomar correctamente la areola, amamantar a libre
demanda: cuando el bebé quiera mamar y sin ponerle horarios en la sesión, y
nada de 15 mins en un pecho y 15 en el otro. Ah! Y tenerlo siempre cerquita de
ti :)
Leyes que apoyan la Lactancia Materna en Panamá
Leyes que apoyan la Lactancia Materna en Panamá
Código laboral de Panamá
CAPÍTULO II
Trabajo de las mujeres y menores
Artículo 114
Toda madre
cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de
quince minutos cada tres horas, o, si lo prefiere, de media hora dos veces al
día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo.
El empleador le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá en número suficiente sillas o asientos a disposición de las trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para el efecto de la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos antes mencionados.
Todo empleador que ocupe en el local o lugar de trabajo más de veinte mujeres, quedará obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará dentro de las posibilidades económicas del empleador, a juicio y con el visto bueno de la Dirección General o Regional de Trabajo.
El empleador le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá en número suficiente sillas o asientos a disposición de las trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para el efecto de la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos antes mencionados.
Todo empleador que ocupe en el local o lugar de trabajo más de veinte mujeres, quedará obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará dentro de las posibilidades económicas del empleador, a juicio y con el visto bueno de la Dirección General o Regional de Trabajo.
